Presidente
Vice-presidente
Secretario
La Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, tendrá jurisdicción para examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente al proceso electoral de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico del 2020. La Comisión tendrá la encomienda de proponer enmiendas al Código Electoral vigente y de sugerir nueva legislación que pueda complementar o integrarse a dicho Código mediante anejos o nuevos títulos, partes o secciones. Asimismo, evaluar cualquier ley relacionada a los procesos electorales, para proponer los cambios que sean necesarios para atemperar sus disposiciones a lo provisto en el Código Electoral, incluyendo, pero no limitado, a la Ley Núm. 1.07-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. Igualmente, la Comisión Conjunta tendrá la facultad y la obligación de recomendar aquella legislación o reglamentación que, sin obstaculizar innecesariamente el derecho al voto en todas sus dimensiones, propenda a la realización de un proceso electoral justo, ordenado, libre de fraude, honesto e íntegro. A base de su encomienda, la Comisión Conjunta preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informadas a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.
Presidente
Vice-Presidente
Vice-Presidenta
Portavoz - PPD
Portavoz - PIP
Portavoz - PD
La Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, tendrá jurisdicción para examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente al proceso electoral de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico del 2020. La Comisión tendrá la encomienda de proponer enmiendas al Código Electoral vigente y de sugerir nueva legislación que pueda complementar o integrarse a dicho Código mediante anejos o nuevos títulos, partes o secciones. Asimismo, evaluar cualquier ley relacionada a los procesos electorales, para proponer los cambios que sean necesarios para atemperar sus disposiciones a lo provisto en el Código Electoral, incluyendo, pero no limitado, a la Ley Núm. 1.07-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. Igualmente, la Comisión Conjunta tendrá la facultad y la obligación de recomendar aquella legislación o reglamentación que, sin obstaculizar innecesariamente el derecho al voto en todas sus dimensiones, propenda a la realización de un proceso electoral justo, ordenado, libre de fraude, honesto e íntegro. A base de su encomienda, la Comisión Conjunta preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informadas a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.
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