Presidenta
Vice-presidente
Secretario
La Comisión del Sistema de Retiro tendrá jurisdicción sobre todo asunto o legislación relacionada con la legislación y estudios concernientes a la operación de los sistemas gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; la legislación necesaria y conveniente para mejorar la administración de esos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes y sus pensionados; las propuestas concernientes al retiro de los empleados públicos, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro del sector público; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Comisión del Sistema de Retiro tendrá jurisdicción sobre todo asunto o legislación relacionada con la legislación y estudios concernientes a la operación de los sistemas gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; la legislación necesaria y conveniente para mejorar la administración de esos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes y sus pensionados; las propuestas concernientes al retiro de los empleados públicos, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro del sector público; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
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